Casación No. 17-2015

Sentencia del 22/07/2015

“... la Sala sentenciadora procedió a dar respuesta a los agravios expresados, motivo por el cual resulta improcedente alegar la existencia de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, porque el Tribunal no se encontraba limitado únicamente a pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora, sino que también tenía que hacerlo respecto a los razonamientos formulados por la demandada, ya que ambos constituían el límite de actuación de la alzada.
Por lo anterior, si la excepción perentoria había sido declarada procedente y los agravios correspondían con dicho pronunciamiento, resultaba inviable que el órgano jurisdiccional de segunda instancia entrara a resolver sobre la procedencia de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su demanda, ya que éstas no fueron acogidas, de lo que se evidencia que, contrario a lo sostenido por la postulante, el fallo sí es congruente...”